655 veces visto

Medidas del Gobierno colombiano para prevenir riesgos al sector cafetero nacional son calificadas como restricción al comercio intrasubregional.

Bogotá, octubre 30 de 2019 (Prensa FNC) –  La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) y su Comité Directivo expresan su preocupación por la reciente decisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), comunicada en la Resolución 2088 del 17 de septiembre de 2019, mediante la cual resuelve calificar las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano como restricción al comercio intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del constitutivo Acuerdo de Cartagena.

Las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano se dieron con el propósito de prevenir los riesgos que genera la importación de café verde para uso de la industria torrefactora, manteniendo el nivel adecuado de protección fitosanitaria que requiere la caficultura del país. En este sentido, no tenían como propósito impedir las importaciones del café de origen andino ni dificultar su acceso al mercado de nacional.

La Federación no es la autoridad competente para la regulación de las importaciones de café; sin embargo, se pone a disposición del Gobierno y demás autoridades para apoyarlos en prevenir los riesgos que puedan derivarse de esta decisión que deja sin efecto la resolución 5382 del 25 de abril de 2019 por la cual se establecen medidas fitosanitarias para prevenir la introducción y propagación de la plaga Cryptolestes pussilloides (Coleoptera: Laemophloeideae).